Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Filmaciones y Grabaciones - PN Serra Gelada
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Filmaciones y Grabaciones
Grabaciones y reportajes fotográficos dentro del ámbito del Parc Natural de la Serra Gelada y su zona litoral
Las solicitudes para grabación o fotografía dentro del ámbito del Parque Natural serán evaluadas, en función de sus características y la localización, por los técnicos correspondientes de las distintas administraciones que colaboran en su gestión:
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Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (Dirección del Parque Natural).
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Ayuntamiento de Benidorm (Film Office / Concejalía de Medio Ambiente).
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Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi (Área de Patrimonio / Film Office).
Siendo la información básica que debe contener cualquier solicitud para la realización de reportajes fotográficos o filmaciones en el ámbito del P.N de la Serra Gelada y su entorno:
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Tipo y título de la producción.
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Medios en los que se emitirá o publicará el trabajo.
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Datos de la productora o persona solicitante (C.I.F / D.N.I, datos de contacto y dirección postal).
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Datos de la persona de contacto / responsable de la producción (Nombre completo, cargo, e-mail y teléfono móvil de contacto).
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Fecha y horario de los trabajos previstos.
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Descripción detallada de los trabajos a realizar y necesidades especiales
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Número de personas y descripción del material técnico a utilizar (incluidos los generadores eléctricos con motor de explosión a utilizar, tipo de focos, tipo de cámaras – grúa con cámara, Dron con cámara, etc…- o similares).
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Marca, modelo y matrícula de los vehículos a autorizar (de cada uno de los vehículos que accederán a las zonas de acceso restringido del P.N).
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Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Por tanto, si la necesidad de rodaje / fotografía es:
- Dentro del ámbito Parque Natural de Serra Gelada y su entorno litoral, la solicitud debe realizarse por el interesado, con al menos 30 días de antelación a la fecha solicitada para su tramitación:
De forma TELEMÁTICA mediante la correspondiente solicitud general de iniciación y tramitación de procedimientos a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G18493
Dirigiéndola a los Servicios Centrales en Valencia de la Dirección General de Medio Natural y Animal, anexando toda aquella información que considere oportuna para su resolución.
No obstante, el interesado, bien directamente o bien a través de la FilmOffice correspondiente, deberá ponerse previamente en contacto con la Oficina del Parque Natural de la Serra Gelada:
- en la siguiente dirección de correo electrónico: serragelada@gva.es
- o a través del teléfono del parque natural.: 629 321 248 (de 9:00 a 14:00 h).
Se recomienda remitir copia escaneada de la instancia presentada, una vez registrada, a la siguiente dirección de correo electrónico: serragelada@gva.es, para su seguimiento.
De forma PRESENCIAL a través de una instancia general, registrada en cualquier registro oficial GVA, y dirigida a:
Responsable: Servicios Centrales en Valencia de la Dirección General de Medio Natural de la Conselleria de Medi Ambient, Infraestuctures i Territori
Teléfono: 012 / 963 866 000.
Dirección postal: c/Democracia, nº 77, C.P.: 46018 – Valencia.
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En el edificio del Faro de l´Albir y/o en sus inmediaciones (sólo la zona abierta al público, quedando excluidas la torre Bombarda y la linterna del faro). En el caso de la cubierta del mismo se deberá consultar previamente con el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi (concesionario del edificio) a través del correo electrónico: museovillaromana@lalfas.com, aunque en todo caso la Autoridad Portuaria de Alicante tendrá la última palabra respecto a las autorizaciones de grabaciones y filmaciones en los edificios de de su propiedad.
La consulta sobre la posibilidad de filmaciones y grabaciones en el edificio del faro de l'Albir deberá realizarse a través del correo electrónico: museovillaromana@lalfas.com, donde se les indicará a los interesados los trámites a realizar dependiendo de la naturaleza de su solicitud.
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En el término municipal de Benidorm
Las solicitudes de filmación / reportaje fotográfico, junto con la información básica solicitada, deberán enviarse a:
Responsable: BenidormFilmOffice / Ayutamiento de Benidorm.
Dirección postal: Pza. SSMM Los Reyes de España, 1. 3ª planta, 03501 Benidorm.
Teléfono: 648 03 67 71 e-mail: filmoffice@benidorm.org
En este caso, la solicitud de autorización deberá ser remitida a la Benidorm FilmOffice / Ayutamiento de Benidorm con al menos 20 días de antelación a la fecha solicitada.
Si lo que se requiere es un permiso de acceso con vehículo a motor, para localizaciones, preproducción,... o similares:
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En aquellas zonas del Parque Natural con acceso restringido para vehículos a motor, el interesado deberá ponerse en contacto directamente con la oficina del Parque Natural a través del correo electrónico serragelada@gva.es, aportando la información básica solicitada.
Responsable: Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral.
Dirección postal: C/ Camí Vell del Far nº 18. C.p: 03012 – l'Albir (l'Alfàs del Pi).
Teléfono: 629 321 248 - e-mail: serragelada@gva.es
En este caso, la solicitud de acceso con vehículos a motor en aquellas zonas restringidas del P.N deberá ser remitida a la oficina del Parque Natural con al menos 10 días de antelación a la fecha solicitada.
A modo de resumen, puede consultarse la siguiente tabla:
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Si necesitas rodar en: |
Debes ponerte en contacto con: |
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Dentro del ámbito de Parque Natural |
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio Oficina del Parque Natural de la Serra Gelada. |
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Término municipal de Benidorm |
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Edificio Faro de l'Albir o inmediaciones. |
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Dominio público marítimo-terrestre |
VUELO DE DRONES PARA LA REALIZACIÓN DE FILMACIONES Y GRABACIONES:
Las actividades de grabación y filmaciones con UAS (drones) que se desarrollan en las zonas de uso público de los espacios naturales protegidos, sin salir de los caminos, senderos y vías autorizadas para el uso público, requieren de la autorización previa de ENAIRE, entidad pública estatal que ejerce la ordenación de la navegación aérea, adscrita al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible y órgano competente en esta materia. En dicha autorización se deberá indicar de forma expresa que al emitir la autorización se ha tenido en consideración la legislación del Parque Natural de la Serra Gelada y demás legislación ambiental de aplicación o en su ausencia se entenderá que es sin perjuicio de las legislaciones sectoriales que le sean aplicables.
En este sentido, además de respetar la normativa general aplicable al vuelo de drones, el operador del aparato es responsable en todo momento de sus propias actuaciones, por lo que ponemos de manifiesto que la legislación vigente en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad prohíbe molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método que se utilice o la fase de su ciclo biológico, por lo que deberá extremar las precauciones durante la práctica de la actividad para evitar cualquier afección significativa sobre la fauna.
Por ello se restringe el uso de drones en época de nidificación (desde el 1 de diciembre al 30 de junio).
TEMPORALIDAD PARA EL VUELO DE DRONES:
Acorde a la legislación sectorial del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral
- Del 1 de diciembre al 30 de junio:
RESTRINGIDOS TODOS LOS VUELOS (excepto aquellos vuelos realizados por las administraciones públicas en tareas de vigilancia o investigación, reportajes, emergencias, etc., que precisarán de un informe favorable previo del Parque Natural).
- Del 1 de julio al 30 de noviembre:
- Los vuelos requerirán la autorización expresa de ENAIRE, entidad pública estatal que ejerce la ordenación de la navegación aérea y adscrita al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, órgano competente en esta materia. Además, como se ha indicado previamente, esta autorización debe tener en consideración la legislación del Parque Natural y demás legislación ambiental aplicable en materia ambiental.
- Deberán cumplirse las siguientes buenas prácticas, tanto por encontrarse dentro de los límites del Parque Natural como por estar en una zona incluida en la Red Natura 2000, entre las cuales se indica que deberá informarse al Parque Natural, a través de un correo electrónico a serragelada@gva.es , de las fechas y horas previstas de vuelo, así como cualquier modificación de estas.
- Aquellas solicitudes que per se, requieran por su naturaleza justificada incumplir algún aspecto de la legislación propia del Parque Natural para la realización de la grabación (como, por ejemplo, salirse de los espacios autorizados para el uso público, senderos o caminos), deberán de contar, además, con una autorización especial por parte del Parque Natural. La solicitud para dicha autorización puede ser presentada (con no menos de 30 días de antelación) en cualquier registro oficial, oficina PROP o a través del siguiente enlace conteniendo explícitamente lo que se solicita y debe estar dirigida a:
- ORGANISMO: Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
- ÁMBITO TERRITORIAL: Servicios Centrales
- MATERIA: Espacios Naturales Protegidos
El incumplimiento de la normativa sectorial en materia de medio ambiente tendrá la consideración de infracción administrativa, con arreglo a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que considera una infracción cualquier acción u omisión que, afectando a un espacio natural protegido, consista en:
- Art 52.5. Producción de sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la fauna.
- Art. 52.20. Incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la legislación de protección y conservación de la flora, de la fauna y los espacios naturales, así como en las normas particulares aplicables a cada uno de éstos.
- Art. 52.22. El otorgamiento de autorizaciones y licencias en contra de lo previsto en esta ley o de las normas contenidas en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales.
Estas infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
- Menos graves: si no afectan mortalmente o producen algún daño irreparable a alguna especie protegida. Entre 600 y 6.000 € y
- Graves: si afectan mortalmente o producen algún daño irreparable a alguna especie protegida. Entre 6.000 y 60.000 €.
Para más consultas y comunicaciones, dirigirse por correo electrónico a serragelada@gva.es
Para más información general sobre el Parque Natural puedes consultar la guía de este espacio natural protegido.





