La circulación de vehículos a motor está regulada por el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell.
"Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales.
1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades colaboradoras de éstas en estas funciones."
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