Zona de acampada autorizada del embalse de Buseo (Chera)

Debido a los daños provocados por la DANA, el área de acampada se encuentra fuera de servicio temporalmente hasta nuevo aviso.

 

La única zona donde se permite la acampada en el Parque Natural de Chera-Sot de Chera, es la zona autorizada del pantano de Buseo. Tiene una capacidad para 250 personas, con instalaciones como zona de fuegos, mesas y bancos, fuentes, zona de juegos infantiles, inodoros, lavabos y duchas (agua fría). ANTES DE ACAMPAR, SE DEBE SOLICITAR AUTORIZACIÓN CON ANTELACIÓN (Leer más abajo).

 

 

 

 

¿Quién puede solicitarlo?

 

Interesados / Solicitantes

Cualquier persona que solicite autorización de acampada en las zonas gestionadas directamente por la Conselleria de

Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climatico y Desarrollo Rural para una o más personas, sin superar un máximo de

diez, que no formen grupos organizados por asociaciones, entidades u organismos.

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

Plazos de presentación

- Como mínimo, siete días antes del comienzo de la actividad.

- En la Dirección Territorial de Valencia se solicitará los Martes, Miercoles y jueves de la semana anterior a la petición

de la zona de acampada.

 

 

¿Cómo solicitarlo?

 

- Telemáticamente o presencialmente según las indicaciones de conselleria (Clica aquí)

 

 

INFORMACIÓN DE INTERÉS:

- Ficha descriptiva de la zona de acampada del embalse de Buseo:  https://icvficherosweb.icv.gva.es/doc_asociada_visor/internet/forestal/instalaciones_recreativas/46108-V116-3000.pdf

- Plan de evacuación ante una emergencia de la instalación recreativa del embalse de Buseo: https://mediambient.gva.es/documents/20551003/384465186/ME-EMBALSE+DEL+BUSEO.pdf/8c3a53c1-8212-b5ef-e846-708b57498b42?t=1719924444425

 

NAVEGACIÓN EN EL EMBALSE DE BUSEO

En el Embalse de Buseo existe una prohibición general de navegación con o sin motor. Solamente se autorizará por cuestiones de gestión del Parque Natural Chera-Sot de Chera, del LIC Sierra de Negrete y de la ZEPA Alto Turia-Sierra del Negrete. Podrá autorizarse excepcionalmente la navegación sin motor para uso público, relacionada con un itinerario interpretativo del Parque Natural y siempre que, las embarcaciones no se utilicen en otras masas de agua.

No se precisa declaración responsable para el uso de medios de flotación que, por su tamaño y características, puedan ser complementarios del baño, a los que se equiparan, a estos efectos, las embarcaciones u otros artefactos de navegación de eslora o longitud inferiores a 2'5m.

Enlaces Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ): Limitaciones para navegar y Listado sobre prohibiciones y limitaciones para la navegación en el ámbito de la CHJ.

 

 

 

 

El mejillón cebra es un molusco bivalvo de agua dulce y salobre, procedente de los mares Negro y Caspio. Es una especie invasora no comestible que se caracteriza por su rápida propagación y por los graves problemas económicos y ecológicos que ocasiona.

 

Consulta más información en el Tríptico informativo del mejillón cebra

 

Ayúdanos a evitar su expansión:

 

-Información de la Confederación Hidrográfica del Júcar relativa al mejillón cebra

 

-Protocolo de limpieza

 

 

 

 

 

 

 

Si quieres consultar el Dossier de Interpretación del Patrimonio de Buseo, clica AQUÍ.