Drones

Drones

Información sobre el uso de drones en la Red de Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana


 

El vuelo recreativo de una aeronave no tripulada (dron, RPA o UAV) en la Red de Espacios Protegidos de la Comunitat Valenciana no requiere autorización, siempre y cuando se cumplan las restricciones de vuelo indicadas en https://drones.enaire.es/

Por motivos de conservación y atención al visitante, se restringe el vuelo recreativo de aeronaves en los siguientes espacios protegidos:

Parc Natural Illes Columbretes

No se permite el vuelo recreativo de drones en ningún lugar dentro del ámbito de la Reserva Natural.

Parque Natural Prat de Cabanes-Torreblanca 

En todo el ámbito del parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca no se permite el vuelo con dron, según el artículo 42.c) del Decreto 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca  por el que Queda prohibido el sobrevuelo a baja cota del espacio aéreo del parque natural con finalidad deportiva o recreativa, utilizando cualquier tipo de medio técnico.

Parque Natural Serra d'Irta 

Despegar, sobrevolar y aterrizar una aeronave, previa comunicación al Centro de Interpretación del parque natural ( https://parquesnaturales.gva.es/es/web/pn-serra-d-irta/centro-de-visitantes ), está permitido en: 

Las zonas de uso público sostenible, delimitadas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de Serra d'Irta ( https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=0706/2007&L=1 ), correspondientes a las zonas de uso público extensivo (representadas en color naranja claro) y zonas de uso público intensivo (en color naranja intenso) en: 

https://visor.gva.es/visor/?extension=762446,4456427,803686,4478674&nivelZoom=12&capasids=Gris;,Espacios_Protegidos_Inst;59,Espacios_Protegidos_Inst;58,Espacios_Protegidos_Inst;56,Espacios_Protegidos_Inst;55,Espacios_Protegidos_Inst;192,Espacios_Protegidos_Inst;191,Espacios_Protegidos_Inst;189,Espacios_Protegidos_Inst;188,Espacios_Protegidos_Inst;187&tcapas=1.0,0.5,0.5,1.0,1.0,0.6,1.0,1.0,1.0,1.0

En la Reserva Natural marina y en la zona de amortiguación de impactos del parque natural, que se corresponde en la cartografía con el área que rodea el perímetro del parque natural, entre la línea interior color morado (límite del parque natural) y la línea verde: 

https://visor.gva.es/visor/?extension=762446,4456427,803686,4478674&nivelZoom=12&capasids=Gris;,Espacios_Protegidos_Inst;59,Espacios_Protegidos_Inst;58,Espacios_Protegidos_Inst;56,Espacios_Protegidos_Inst;55,Espacios_Protegidos_Inst;192,Espacios_Protegidos_Inst;191,Espacios_Protegidos_Inst;189,Espacios_Protegidos_Inst;188,Espacios_Protegidos_Inst;187&tcapas=1.0,0.5,0.5,1.0,1.0,0.6,1.0,1.0,1.0,1.0

No se permite:

Según los artículos 83.29 y 88.27 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra d'Irta, DECRETO 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales de la Sierra de Irta en las zonas de protección ecológica y paisajística está prohibido el despegue y aterrizaje para la práctica de vuelo libre en cualquiera de sus modalidades, así como sobrevolar la zona a una altura inferior a los 1000 m s.n.m. con aparatos a motor, salvo por razones de seguridad, rescate o actividades relacionadas con la conservación del espacio protegido por el órgano gestor competente. 

 

Parc Natural Penyal de Ifach

El artículo 22.3 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d'Ifac ( https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=0106%2F1994&L=0 ) prohíbe la práctica del aeromodelismo y, análogamente, está prohibido el vuelo de drones con fines recreativos en todo el ámbito del parque natural. 

Parc Natural del Turia

En las Áreas Objetivo de Conservación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia ( https://dogv.gva.es/datos/2021/09/28/pdf/2021_9665.pdf ) no está permitido el vuelo de drones sin autorización expresa (artículo 74.3.k del Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia).

Pueden consultarse los ámbitos territoriales de estas áreas objetivo de Conservación (AOC), representadas en color verde oscuro, en:

https://visor.gva.es/visor/?extension=656312,4353256,768276,4405393&nivelZoom=11&capasids=Gris;,Espacios_Protegidos_Inst;75,Espacios_Protegidos_Inst;74,Espacios_Protegidos_Inst;73&tcapas=1.0,1.0,1.0,1.0

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Cualquier plan de vuelo con el fin de realizar fotografías, vídeos o reportajes para su publicación o su uso técnico o científico en los espacios protegidos de la Comunitat Valenciana necesita de autorización administrativa mediante la tramitación telemática de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Al realizar la solicitud en sede electrónica, es conveniente aportar la siguiente información: 

1) La solicitud debe dirigirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL.

2) Espacios protegidos (Reservas Naturales, Parques Naturales, Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales) donde se prevé conseguir las imágenes aéreas. Puede consultarse sus ámbitos territoriales en el visor cartográfico oficial de la Generalitat Valenciana, visor.gva.es , abriendo las pestañas (capas) Medio Ambiente/Espacios Protegidos y marcando las casillas de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. 

3) Fechas para los que se solicita poder volar en cada uno de los espacios protegidos y sus fines (científico, técnico, agrónomo. etc..).

4) Documentación reglamentaria en vigor que acredite la cualificación de piloto y aeronave.