Trámites y solicitudes

Trámites y solicitudes

Para poder evaluar las afecciones al espacio natural protegido de aquellas actividades sometidas a autorización en las distintas zonas establecidas dentro del ámbito Parque Natural de Serra Gelada y su entorno litoral, según lo dispuesto en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N) (D.O.G.V nº 4.967; Decreto 58/2005), cualquier interesado, persona física o entidad,  debe realizar la pertinente solicitud:

 

De forma PRESENCIAL a través de una instancia general, registrada en cualquier registro oficial GVA, y dirigida a:

Responsable: Servicios Centrales de la Dirección General de Medio Natural - Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Infraestructures i Territori, específicamente al Servicio de Espacios Naturales Protegidos - Parque Natural de la Serra Gelada y su entono litoral. Anexando toda aquella información que considere oportuna para su resolución.

Teléfono: 012 / 963 866 000. Fax: 965 938 237.

Dirección postal: Profesor Manuel Sala, nº 2, C.P.: 03003. Alicante. Localización

Horario: de 9:00 a 14:00 h, de lunes a viernes.

 

De forma TELEMÁTICA mediante la correspondiente solicitud general de iniciación y tramitación de procedimientos a través  del siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G18493

Dirigiéndola a los Servicios Centrales de la Dirección General de Medio Natural y Animal - Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Infraestructures i Territori indicando en el apartado MATERIA que la solicitud está dirigida al Servicio de Espacios Naturales Protegidos, concretamente al Parque Natural de la Serra Gelada y su entono litoral. Anexando toda aquella información que considere oportuna para su resolución.

 

Las solicitudes que requieran de autorización o informe preceptivo deberán ser registradas con al menos 30 días de antelación a la fecha solicitada para su resolución, recomendándose remitir copia escaneada de la instancia presentada, una vez registrada, o justificante telemático a la siguiente dirección de correo electrónico: serragelada@gva.es, para su seguimiento.

Por último, una vez realizada la pertinente solicitud o de forma previa, y con el objetivo de agilizar el trámite correspondiente, el interesado deberá ponerse en contacto con la oficina del Parque Natural de la Serra Gelada en la siguiente dirección de correo electrónico: serragelada@gva.es o bien a través del telf.: 629 321 248 (de 9:00 a 14:00 h).

 

* Unidades y subunidades de zonificación del ámbito del PORN del Parc Natural de la Serra Gelada, ordenadas de mayor a menor régimen protector:

 

ILLOT DE BENIDORM

Área de especial protección terrestre (Corresponde a todo el ámbito terrestre de la isla a excepción del área de actividades compatibles y la zona de señales marítimas)

Actividades sometidas a autorización:

Se podrán autorizar actividades de investigación que no representen un menoscabo de los valores que se pretende proteger.

 

Área de especial protección marina (Engloba los fondos marinos de l'Illot de Benidorm en un radio de media milla tomando su centro en el faro de la isla)                                                        

Actividades sometidas a autorización:

  • El buceo deportivo y científico con escafandra autónoma.

  • La recolección de organismos marinos o restos arqueológicos.

  • Las actividades submarinas de recreo con embarcaciones a motor.

  • Las labores de investigación científica.

 

 

SERRA GELADA

Área de especial protección (Incluye los sectores de la sierra como las áreas culmínales, los acantilados, la duna fósil, las áreas especialmente ricas en endemismos vegetales y las que albergan especies relevantes de fauna, que requieren el establecimiento de medidas de preservación más estrictas que el resto).

 

 

Actividades sometidas a autorización:

Se consideran actividades autorizables en este ámbito, previa emisión de informe por parte de la Conselleria competente en medio ambiente, las siguientes:

a) Instalación de infraestructuras y adecuaciones científicas, naturalísticas y didáctico-ecológicas.

b) Infraestructuras de carácter blando (senderos, cercados, barreras, defensas anticirculación, etc.) cuando el destino que tengan sea el apoyo a la ejecución de las actividades compatibles con las necesidades de protección para estos espacios. Los miradores y las instalaciones de seguridad serán las únicas infraestructuras mayores permitidas.

c) Mantenimiento, conservación y/o rehabilitación de las infraestructuras y edificaciones existentes.

d) Espeleología.

e) Recorridos de senderismo a caballo.

f) Escalada.

g) El despegue de actividades de vuelo sin motor (parapente y ala delta).

h) Proyectos de investigación sobre los valores naturales e histórico-culturales del Parque y trabajos de recuperación de especies y bienes del patrimonio cultural.

i) Apicultura.

j) Plantaciones o siembras de especies autóctonas destinadas a la recuperación de las comunidades vegetales.

k) Actuaciones comprendidas en el Plan de Prevención de Incendios del Parque Natural.

l) Pesca a caña desde tierra.

 

Actividades sometidas a estimación de impacto ambiental:

  1. Construcción de puestos de vigilancia y otras infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
  1. Tratamientos forestales necesarios para la conservación y mejora de la cubierta vegetal o el control de incendios que no formen parte de planes o programas de actuación aprobados por la Administración competente.

 

Área de usos compatibles (Corresponde a las áreas de vertiente de la sierra hacia el oeste, así como a los sectores litorales de la misma para los cuales se prevé, por su accesibilidad y características ambientales, una mayor intensidad en los usos compatibles con la conservación y disfrute del espacio. Su delimitación se grafía en la correspondiente cartografía de zonificación.)

Actividades sometidas a autorización:

En la zona de usos compatibles, deberá contarse con autorización expresa, a través de informe emitido por la Conselleria competente en medio ambiente, para desarrollar las siguientes actividades:

  1. La recuperación de cultivos tradicionales en aquellos lugares que históricamente se hayan dedicado a este uso, siempre que dicha recuperación se encuentre prevista en las estrategias generales de gestión del futuro Parque Natural, no suponga la destrucción de comunidades vegetales singulares, no se implanten especies no tradicionales ni se produzca movimiento de tierras o destrucción o deterioro de bancales.
  1. Los proyectos de investigación y recuperación de especies, formaciones geológicas y bienes del patrimonio cultural.
  1. La recolección de especies de consumo tradicional y especímenes para la investigación.
  1. La ganadería extensiva.
  1. La colombicultura y la práctica deportiva tradicional con palomos.
  1. La instalación de pequeñas infraestructuras rurales (abrevaderos, cabañas, acequias) vinculadas a actividades consideradas como compatibles en la presente normativa.
  1. Las nuevas captaciones de agua, ya sean para riego o cualquier otro uso.
  1. El mantenimiento, conservación y/o rehabilitación de las infraestructuras y edificaciones existentes, cuando no se trate de instalaciones relacionadas directamente con la gestión del futuro Parque Natural y no se encuentren comprendidas en otros apartados del presente artículo.

 

Actividades sometidas a estimación de impacto ambiental:

  1. La construcción de aparcamientos para el uso público.
  1. La reparación y mejora de las vías existentes siempre que no impliquen un cambio en su trazado o anchura.
  1. La instalación de puestos de vigilancia de incendios y otras infraestructuras contra incendios.

 

Actividades sometidas a declaración de impacto ambiental: 

  1. La mejora, cambio de trazado o construcción de nuevos caminos o pistas forestales y las reformas que requieran cambios de anchura de los existentes, cuando sean promovidos por la Conselleria competente en medio ambiente para la gestión o restauración de los recursos naturales y en los casos en que tales actuaciones no estén expresamente prohibidas.
  1. Las edificaciones permanentes relacionadas con el uso público y la gestión del espacio protegido.
  1. Las actuaciones de mantenimiento y eventual ampliación de las infraestructuras hidráulicas de conexión entre la EDAR de Benidorm, el sistema de saneamiento y el canal bajo del Algar.
  1. La posible ampliación del área ocupada por la EDAR de Benidorm, si requisitos de carácter técnico o ambiental hicieran imprescindible la misma, previa justificación de dicha necesidad.
  1. La instalación de tendidos eléctricos subterráneos.
  1. Los proyectos de recuperación ambiental o restauración de antiguos huecos mineros.
  1. Las instalaciones de recuperación o albergue de animales, previa justificación de la necesidad de su ubicación en el ámbito ordenado.                                                                                                                                                                     

ILLA MITJANA

Área de especial protección terrestre (Todo el ámbito que ocupa la zona emergida del islote tiene  consideración de zona de especial protección).      

En esta zona se considera como única actividad compatible la realización de trabajos de gestión del espacio, siendo autorizables por Consellería la realización de investigaciones científicas, y no permitiéndose el desembarco o tránsito con cualquier fin.

    

 

Área de especial protección marina (Corresponden a los fondos de l'Ila Mitjana en un radio de un cuarto de milla desde su centro).

Actividades sometidas a autorización:

  • El buceo deportivo y científico con escafandra autónoma.
  • La recolección de organismos marinos o restos arqueológicos.
  • Las actividades submarinas de recreo con embarcaciones a motor.
  • Las labores de investigación científica.

 

ILLOT DE L'OLLA

Área de especial protección terrestre (Corresponde al sector de l'Illot de l'Olla ocupado en la actualidad por vegetación natural y que muestra un relieve más marcado, tal y como se delimita en la cartografía de zonificación del P.O.R.N.

En esta zona se considera como actividad permitida las actividades de gestión del espacio, pudiéndose autorizar por parte de la Consellería las actividades de investigación y educación ambiental que no representen un menoscabo de los valores que se pretende proteger.

 

MASCARAT-MORRO TOIX

Área de especial protección marina (Corresponden a los fondos Fondos del Mascarat-Morro de Toix en un radio de tres cuartos de milla).

Actividades sometidas a autorización:

  • El buceo deportivo y científico con escafandra autónoma
  • La recolección de organismos marinos o restos arqueológicos
  • Las actividades submarinas de recreo con embarcaciones a motor
  • Las labores de investigación científica.