Buceo con escafandra

Buceo con escafandra

El buceo deportivo-recreativo y científico cono escafandra autónoma se una actividad sometida a autorización en las áreas de especial protección marina (Áreas 5.A) del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral (Artículo 104, del PORN del Parque Natural - DECRETO 58/2005, de 11 de marzo).

Se requiere de la pertinente autorización administrativa, miedo parte de la Consellería competente en Medio Ambiento, tanto para buceadores particulares (cono 48 horas de antelación), empresas de buceo como para proyectos científicos, de investigación o de seguimiento subacuático, en las siguientes áreas de especial protección marina:

  • Área 5.A.1. Fondos de la Isla de Benidorm: fondos limítrofes al Islote de Benidorm comprendidos en uno radio de media milla, tomando como centro en el faro de la isla.

  • Área 5.A.2. fondos de l'Illa Mitjana: fondos limítrofes en la Isla Mediana comprendidos en uno radio de un cuarto de milla, tomando como referencia lo centro de la isla (coordenadas UTM 755.272 y 4.269.656).

  • Área 5.A.3. Fondos de la barra del Mascarat-Morro de Toix: fondos limítrofes a los acantilados de la sierra de Toix, comprendidos en uno radio de tres cuartos de milla tomado desde lo punto de coordenadas UTM 763.507 y 4.280.035 hasta su intersección cono los límites del espacio.

 

Para particulares:

Cada una de las personas que tengan la intención de practicar el buceo con escafandra autónoma en el entorno marino de la Isla de Benidorm, "la Isla Mediana" y la zona de "Mascarat-Morro Obtuso" tendrán que remitir un correo electrónico a: serragelada@gva.es, con al menos 48 horas de antelación. Así mismo y por cuestiones del servicio, siempre que se desee bucear en fin de semana será necesario realizar la solicitud de buceo antes de las 14.00 horas del viernes anterior a finales de semana de la actividad, para que esta solicitud pueda ser atendida y contestada por el personal técnico. 

Con los siguientes datos:

  • Nombre del buceador:

  • D.N.I:

  • Número de teléfono móvil:

  • Correo electrónico

  • Fecha de la inmersión:

  • Zona / punto de inmersión:

  • Número de folio y nombre de la embarcación utilizada o forma de acceso hasta la zona de inmersión:

Después de la recepción del mismo y la comprobación de los datos recibidos por parte del personal del Parque Natural, se los remitirá un justificante nominal de autorización para la práctica del buceo con escafandra autónoma en las zonas de especial protección marina del Parque Natural. El permiso es diario por el que tendrá que rellenarse cada vez que se practique el buceo con escafandra autónoma en las zonas de especial protección marina del Parque Natural.

El solicitante tendrá que disponer de este justificante durante el desarrollo de la inmersión, en caso de no disponer de él desprendido de ser requerido por parte de la autoridad competente se entenderá que no dispone de autorización para la práctica del buceo con escafandra autónoma en las zonas de especial protección marina del Parque Natural.

Condicionantes para la actividad

Los buceadores atenderán las siguientes indicaciones de buenas prácticas:

1. El buceador tendrá que ser esmerados con el aleteo y los contactos con el fondo. Durante la inmersión no se tendrá que golpear, desplazar o levantar fauna o sustrato. Si no se puede evitar el contacto con el fondo, no se tendrá que aletear para recuperar la flotabilidad, empleando el chaleco para equilibrarse.

2. No está permitido dañar a seres vivos, lo cual incluye molestar, retener, recolectar, fragmentar, partir, matar, y cualquier otra forma de actuación nociva con cualquier fin. No se tendrá que capturar animales ni extraer plantas, organismos marinos o sus restos (conchas, caparazones, etc.) ni restos arqueológicos.

3. No se tendrá que alimentar a la fauna marina (feeding).

4. Durante el desarrollo de la actividad se tendrá que respetar al resto de usuarios náuticos del Parque Natural. Si se encuentra artes de pesca activos no tendrá que acercarse por cuestiones de seguridad. Si durante el desarrollo de la inmersión se observa algún tipo de arte abandonada tendrá que avisar en el Parque Natural a través del correo: serragelada@gva.es

5. No está permitido el fondeo fuera de los lugares habilitados (boyas de fondeo). Siendo la velocidad de navegación máxima permitida en las zonas de especial protección marina del Parque Natural de 3 nudos.

 

Para centros de buceo:

Se tendrá que tramitar la solicitud de autorización formal para la práctica de buceo deportivo-recreativo con escafandra autónoma en las zonas de especial protección marina del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral a través del trámite administrativo correspondiendo (Artículo 104 - del PORN del Parque Natural - DECRETO 58/2005, de 11 de marzo). Para lo cual se tendrán que seguir las indicaciones que encontrarán en el apartado "Trámites y solicitudes" de la página web del Parque Natural: https://parquesnaturales.gva.es/es/web/pn-serra-gelada/tramits-i-sol-licituds (tanto de manera presencial como telemática).

Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las solicitudes tendrán que ser registradas con al menos 30 días de antelación a la fecha solicitada para su resolución.

  • Las actividades turísticas o recreativas organizadas y colectivas que sean promovidas por particulares o empresas turísticas de servicios complementarios tendrán que figurar inscritas en el Registro mantenido al respecto por la Administración turística y acreditarlo convenientemente en la propia solicitud.

  • En caso necesario, tendrá que indicar si se realizan actividades submarinas de recreo que implican la utilización de embarcaciones de motor.

  • Se tendrá que indicar el nombre y folio de las embarcaciones con las cuales se realizará esta actividad, a fin de facilitar el control por parte de los servicios de vigilancia.

  • Para la renovación anual de la autorización se tendrán que cumplir las medidas correctoras indicadas en esta.

  • Recomendamos remitir copia escaneada de la instancia presentada, una vez registrada, o justificante telemático al correo serragelada@gva.es

 

Para actividades de inventario, seguimiento o cualquier trabajo de investigación:

Las actividades de inventario, seguimiento o cualquier trabajo de investigación que se lleve a cabo en el ámbito del Parque Natural requerirán la autorización de la Administración competente en espacios naturales protegidos, cuando sean promovidas por otras Administraciones o por promotores privados, los cuales tendrán que coordinarse con la Consellería competente en medio ambiente y contar, en cualquier caso, con la autorización exprés de esta (Artículo 64 - del PORN del Parque Natural - DECRETO 58/2005, de 11 de marzo). En este sentido las labores de investigación científica desarrolladas en las zonas de especial protección marina del Parque Natural requieren de autorización exprés de la Consellería competente en medio ambienta (Artículo 104 - del PORN del Parque Natural - DECRETO 58/2005, de 11 de marzo).

Para lo cual tendrá que tramitar la solicitud de autorización formal a través del trámite administrativo correspondiente. Siguiendo las indicaciones que encontrarán en el apartado "Trámites y solicitudes" de la página web del Parque Natural: https://parquesnaturales.gva.es/es/web/pn-serra-gelada/tramits-i-sol-licituds (pudiéndose realizar tanto de manera presencial como telemática).

Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • En la solicitud de autorización correspondiente, el promotor tendrá que entregar una memoria en la cual se detallan los objetivos, metodología, plan de trabajo y relación del personal que interviene en el estudio.

  • Las solicitudes tendrán que ser registradas con al menos 30 días de antelación a la fecha solicitada para su resolución.

  • Recomendamos remitir copia escaneada de la instancia presentada, una vez registrada, o justificante telemático al correo serragelada@gva.es